Diferencia en la legislación sobre biocarburantes en Europa


Los sistemas nacionales de producción y la legislación sobre biocarburantes es diferente en los Estados de la Unión Europea. Entre las diferencias, el tipo de organismo que controla los sistemas, el porcentaje mínimo de contenido energético del biodiésel, la separación o no de obligaciones según biocarburantes o la fecha en la que se empiecen a emitir los informes de sostenibilidad. En biocarburantes, Europa no está unida.

El 4 de noviembre de 2011 el Consejo de Ministros de España aprobó el Real Decreto 1597/2011 que regula los criterios de sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos. La CNE (Comisión Nacional de la Energía) ha realizado un análisis comparativo de los sistemas nacionales de sostenibilidad de diez Estados miembros de la UE: Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Holanda, Italia, Portugal, Reino Unido y Suecia.

Una de las diferencias es la institución que controla el sector, dando soporte al sistema de supervisión e implementación de la sostenibilidad. De forma casi unánime, el organismo de control es una agencia o entidad independiente de los gobiernos.

El organismo regulador español, que actúa como entidad de certificación de biocarburantes, constata también diferencias en la fecha a partir de la cual los sujetos obligados deben remitir información sobre sostenibilidad. En España será a partir de 2013, mientras que en Francia, Holanda, Reino Unido y Suecia tienen distintas obligaciones de remisión de información desde 2011.

Para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad, los pequeños agricultores, las organizaciones de productores y las cooperativas pueden realizar auditorías. Respecto a las entidades que auditan el cumplimiento de estas condiciones, dependiendo del Estado miembro se admite el procedimiento de acreditación o de reconocimiento.

Estas diferencias repercuten en la obligación de introducción de biocarburantes en el sistema energético de cada Estado. El porcentaje mínimo en contenido energético de biodiésel en el gasóleo de automoción exigido en 2011 era del 6,75% en Portugal, del 6% en España, del 4,4% en Alemania y del 3,5% en Holanda. En Reino Unido, Suecia, Italia, Francia y Bélgica, la obligación de contenido se debe cumplir a nivel global, sin desglosar obligaciones de biocarburantes susceptibles de ser mezclados con gasolina o con gasóleo.

En la metodología de cálculo de los gases de efecto invernadero (GEI), todos los países aplican lo establecido en la directiva europea, aunque en algunos estados, como España, se han desarrollado sistemas adicionales de cómputo mediante calculadoras específicas. A este respecto, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat), presenta esta herramienta, denominada Calcugei.

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